Registros abiertos

Las políticas de registros abiertos de CAPCOG se rigen por la Ley de Información Pública de Texas, Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas. Sin embargo, el personal de cada división puede responder preguntas generales o proporcionar información sobre los programas y divisiones de CAPCOG. CAPCOG también publica diversos documentos a través de este sitio web, como su informes, documentos presupuestarios, y órdenes del día y actas de reuniones.

Toda la información recopilada, recopilada o mantenida por CAPCOG está disponible al público y puede obtenerse mediante una solicitud de registros abiertos. Envíe su solicitud por escrito durante el horario laboral habitual, de 8:00 a 17:00, de lunes a viernes, por correo electrónico o correo postal.

Presentar una solicitud por escrito

Correo electrónico

openrecords@capcog.org

Correo postal

Atención: Solicitudes de registros abiertos
Consejo de Gobiernos del Área Capital
6800 Burleson Road
Edificio 310, Suite 165
Austin, Texas 78744

La solicitud no necesita usar un lenguaje especial, pero debe identificar lo más específicamente posible la información solicitada. Cuanto más específica sea, más probable será obtener la información que realmente desea sin mucha información adicional. La solicitud debe incluir el nombre del solicitante y sus datos de contacto, como su dirección de correo electrónico o número de teléfono.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de información está disponible a través de una solicitud de registros abiertos?

Las solicitudes de registros abiertos se realizan para registros y documentos recopilados, recopilados o mantenidos por CAPCOG. Para responder preguntas generales o recibir información general sobre una división del programa de CAPCOG, Comuníquese directamente con la división del programa.

El tiempo de procesamiento de una solicitud depende del tipo y la cantidad de información solicitada. Si CAPCOG no puede proporcionar la información solicitada en un plazo de 10 días hábiles tras recibirla, CAPCOG le informará al solicitante la fecha y hora en que estará disponible.

La Procuraduría General de la República establece los cargos que las agencias públicas pueden cobrar por la información. Las normas se pueden encontrar en Código Administrativo de Texas, Título 1, Secciones 70.1-70.11. Si es probable que una solicitud genere un costo, se le informará al solicitante por escrito y se le dará la oportunidad de retirar o cambiar la solicitud antes de tener que pagar.

Revise la tabla de tarifas de CAPCOG